INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011


Ya ha comenzado la campaña del IRPF 2011. Y aunque pocas cosas dan tanta pereza cómo enfrentarse a la declaración, es mejor no dejarlo para el último momento y ponerse manos a la obra lo antes posible. Al fin y al cabo, si sale a devolver, cuando antes se envíe antes se cobrará (salvo que se forme parte del colectivo que año tras año repite el mismo lamento: “yo siempre soy de los últimos en cobrar”). Y si sale a pagar, también será mejor ser consciente de ello desde ya, y tener así un par de meses para hacerse a la idea (el cargo en cuenta tendrá lugar el 2 de julio de 2012). Así que vamos allá:
CALENDARIO:
  • Consulta, modificación y confirmación del borrador: del 10 de abril al 27 de junio de 2012 (hasta el 2 julio en caso de resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo o a ingresar sin domiciliación en cuenta)
  • Presentación de la declaración de la Renta: del 3 de mayo al 27 de junio de 2012 (hasta el 2 julio en caso de resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo o a ingresar sin domiciliación en cuenta)
El borrador está disponible sólo para aquellos que obtengan exclusivamente ciertas fuentes de renta.  El resto de contribuyentes tendrán que presentar obligatoriamente la declaración.

ENLACES A LOS SERVICIOS DE TRAMITACIÓN EN LINEA:

INFORMACIÓN DE AYUDA:
  • Teléfono información tributaria: 901 33 55 33
  • Teléfono Renta asistencia: 901 200 345

PRINCIPALES NOVEDADES RENTA 2011:  
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual: el 10,05% de las cantidades satisfechas, cuándo la base imponible sea inferior a 24.107,20 €.
  •  Deducción por adquisición de vivienda habitual: restablecimiento de la deducción con independencia del importe de la base imponible.
  •  Rendimientos de capital inmobiliario: la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda pasa del 50 al 60%. Por otra parte se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%

Y por último, la pregunta del millón: ¿Cuándo me pagarán? Hacienda empezará a pagar el día 12 de abril de 2012, y dispone de plazo hasta fin de año (en caso de pagar más tarde tendrá que abonar intereses de demora).
Bien, me despido con el deseo de que no os llevéis ninguna desagradable sorpresa con el resultado de la declaración. Si sale a pagar siempre se puede recurrir al consuelo de pensar: “si me hubiera salido a devolver sería porqué ya lo habría pagado antes con las retenciones”.
Me ahorraré cualquier juicio de valor sobre el impuesto. A pesar de que los hechos claman al cielo. Desde el propio eslogan de la campaña “Por el camino directo”, hasta la reciente amnistía fiscal, pasando por los bandazos que ha sufrido el propio impuesto en los últimos años, fiel reflejo de la situación de confusión y deriva que estamos atravesando. Pero de todo esto ya hablaremos otro día; hoy será mejor no mezclar pensamiento y acción.

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